Nuevas garantías en las compras online de bienes y en el suministro de contenidos o servicios digitales

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Nueva normativa en materia de consumo que afecta al comercio electrónico

Desde el día 1 de enero han entrado en vigor importantes cambios normativos en materia de garantías desde la entrega de bienes o productos nuevos o desde el suministro de contenidos o servicios digitales, y más modificaciones que en los próximos meses afectarán a todo el sector del consumo y, especialmente, al comercio electrónico.

Por un lado, el artículo decimosexto del Real Decreto-ley 7/2021 Ómnibus, publicado en el B.O.E. el 28 de abril, recoge la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales y modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), introduciendo cambios fundamentales en cuanto a las garantías, las reparaciones y el suministro de contenidos o servicios digitales, como:

  • El plazo de garantía aumenta de dos a tres años desde la entrega de bienes o productos nuevos y se establece en dos años para el suministro de contenidos o servicios digitales. Asimismo, el plazo de garantía para los bienes de segunda mano no podrá ser inferior a un año.
  • La presunción de la falta de conformidad que el bien o servicio digital era defectuoso en el momento de su entrega o suministro, se amplía, de los actuales seis meses hasta los dos años en el caso de bienes, y hasta el año en el caso de contenidos o servicios digitales. En estos casos, el empresario deberá atender la garantía a no ser que pueda demostrar que la avería no se debe a un defecto del producto.
  • En el caso de contenidos o servicios digitales que se suministren de manera continua, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad que se manifieste durante toda la vida del contrato.
  • El consumidor o usuario tendrá derecho a suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien o del contenido o servicio digital adquirido hasta que el empresario cumpla con las obligaciones relativas a la falta de conformidad (reparación, sustitución, reducción del precio o reembolso).
  • Se regula la contratación de contenidos o servicios digitales gratuitos, a cambio de facilitar datos personales de los usuarios.
  • En cuanto a las reparaciones, se amplía el plazo de cinco a diez años en cuanto a la existencia de repuestos, y se amplía el plazo de tres meses a un año de la garantía de la reparación realizada.

A partir de mayo de 2022 entrarán en vigor nuevas modificaciones en la contratación a distancia de bienes a través de páginas web y en el suministro de servicios digitales

Por otro lado, el Real Decreto-ley 24/2021, en vigor a partir del 28 de mayo de 2022, exceptuando la modificación del apartado 5 del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022 en lo referente a la resolución del contrato prevista en el apartado 5 del artículo 119 del mismo texto refundido, adapta modificaciones de gran calado en materia de información precontractual, la calificación de infracciones, la modificación de sanciones y la consideración de consumidores vulnerables.

  • Se incrementa la información precontractual que los proveedores de mercados en línea deben facilitar a los consumidores, recayendo en ellos la carga de probar que la información ha sido facilitada. Entre la que destaca si el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital tiene la condición de empresario o no y, en este último caso, hacer mención expresa a que no es de aplicación la protección y normativa de consumo, o también cómo se reparten las obligaciones relacionadas con el contrato entre el tercero que ofrece los bienes, servicios o contenido digital y el proveedor del mercado en línea.
  • Se amplía a treinta días naturales el plazo de desistimiento para los contratos celebrados con ocasión de una visita no solicitada al domicilio del consumidor.
  • Además, se añaden nuevas consideraciones de infracciones, tal como la falta de información precontractual, la discriminación de personas vulnerables, la obstrucción al ejercicio del derecho de desistimiento, el incumplimiento de las obligaciones por parte de los SAC, etc.
  • Pasan a calificarse y graduarse cada una de las infracciones tipificadas, en leves o graves. Pudiendo adquirir la condición de grave o muy grave dependiendo, además, de hechos tales como: haber sido realizadas aprovechando situaciones de necesidad, realizarse prevaliéndose de la situación de predominio del infractor en un sector del mercado o producir una alteración social grave, entre otras.
  • En cuanto a la cuantía de las sanciones, también se han visto alteradas: para las infracciones leves, entre 150 y 10.000 €, para las graves, entre 10.001 y 100.000 € y las muy graves, cifras de entre 100.001 y 1.000.000 €, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

Si bien todo lo anterior, dado la fase de tramitación parlamentaria, ambas normas necesitan de su tramitación como proyecto de ley y, por consiguiente, pueden ser susceptibles de algún cambio.

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